Los límites genéricos son los que se aplican cuando no hay ninguna señal que diga otra cosa. Estos son los que entran en el examen y los que rigen en carretera.
Turismos y motocicletas
| Tipo de vía | Máxima | Mínima |
|---|---|---|
| Autopista y autovía | 120 km/h | 60 km/h |
| Carretera convencional (con arcén o sin él) | 90 km/h | 45 km/h |
| Vía urbana con 2 o más carriles por sentido | 50 km/h | — |
| Vía urbana de un carril por sentido | 30 km/h | — |
| Vía urbana de plataforma única | 20 km/h | — |
| Zona residencial (señal S-28) | 20 km/h | — |
Otros vehículos
| Vehículo | Autopista/autovía | Convencional |
|---|---|---|
| Turismo con remolque de hasta 750 kg | 90 km/h | 80 km/h |
| Autobuses | 100 km/h | 80 km/h |
| Camiones y vehículos de mercancías | 90 km/h | 80 km/h |
| Ciclomotores | Prohibido el acceso | 45 km/h |
La velocidad adecuada no es la máxima
La norma obliga a adaptar la velocidad a las condiciones de la vía, del tráfico, del vehículo y de la carga. Circular a 120 km/h bajo una tormenta puede sancionarse aunque el panel diga 120, porque el criterio es la seguridad, no el número.
Cuándo deja de ser una multa
Superar el límite en más de 60 km/h en vía interurbana o en más de 80 km/h en vía urbana es delito contra la seguridad vial, con penas que van de la prisión a los trabajos en beneficio de la comunidad, además de la privación del derecho a conducir.
Y el margen para adelantar
No existe desde 2019. Antes se permitía superar el límite en 20 km/h para adelantar en carretera convencional; hoy la maniobra debe completarse dentro del límite del tramo. Si no da tiempo sin correr más, la conclusión de la norma es que no había que adelantar.
Para fijar las cifras, lo más rápido es el test de límites de velocidad: son doce preguntas y se responden en cinco minutos.
